Aun cuando el proceso de adjudicación judicial de apoyos promovido por un tercero (persona distinta al titular del acto) es un proceso verbal sumario, lo cual en principio nos llevaría a pensar que es de única instancia, mediante providencia de fecha 23 de julio de 2026, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué con ponencia de la Magistrada Astrid Valencia Muñoz, recordó que el articulo 35 de la ley 1996 de 2019 modificó el numeral 7 del articulo 22 del Código General del Proceso (competencia de los Jueces de Familia en primera instancia). Lo anterior respaldado en la sentencia STC9931-2025 de la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
Fuente: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué. Magistrada Ponente: Astrid Valencia Muñoz. Radicado: 2023-426-01

