Prescripción de títulos judiciales no opera de forma automática.

Mediante providencia de fecha 19 de agosto de 2026, la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia recordó los requisitos establecidos en la ley y desarrollados por el Órgano de Cierre de la jurisdicción ordinaria para que opere la prescripción de los títulos judiciales que se encuentran en los distintos Despachos Judiciales del país así: «la prescripción de pleno derecho de los depósitos judiciales no reclamados exige la concurrencia de tres requisitos: i) el vencimiento del término legal sin reclamación, ii) la publicación del listado por el Consejo Superior de la Judicatura en un diario de amplia circulación nacional y en la página web oficial de la entidad, iii) y que el beneficiario no se presente a reclamar ante el juzgado que conoció del proceso dentro de los 20 días siguientes a esa publicación.»

Fuente: Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Magistrada Ponente: Adriana Consuelo López Martínez. Fecha: 19 de agosto de 2026.

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