Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2026 con ponencia del Magistrado Marcos Roman Guio Fonseca se señaló que en el proceso de acción de petición de herencia procede el decreto y práctica de la medida cautelar de inscripción de demanda sobre los bienes pretendidos por el demandante, pues la herencia es considerada un derecho real y por tanto se abre paso dar aplicación al articulo 590 del Código General del Proceso.
Lo anterior al desatar un recurso de apelación contra el auto que denegó el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte demandante, pues en decir del Juez de primera instancia solo procedía decretar esta medida en asuntos que buscan el pago de perjuicios derivados de responsabilidad civil contractual o extracontractual, lo cual evidentemente no es el único evento conforme lo establece el legislador.
Fuente: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil – Familia. 12 de Febrero de 2026. MP. Marcos Guio Fonseca. Radicado: 2022-13701

