Sanción del articulo 1824 del Código Civil Colombiano exige la prueba del dolo.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado incesantemente que la sanción del articulo 1824 del Código Civil Colombiano no opera de forma automática y por lo tanto no se trata de una especie de responsabilidad objetiva, pues se requiere la demostración de la intención fraudulenta atribuida a uno de los cónyuges o sus herederos orientada a hacer que el otro tenga o se le dificulte tener lo que le corresponda por concepto de gananciales.

A la anterior conclusión se llegó dentro de un proceso a partir del cual se pretendía sancionar a la cónyuge sobreviviente que dispuso de los negocios de su pareja (causante) a través de poder general mientras éste vivía, endilgando conductas llevadas a cabo con el fin de defraudar a los herederos en la sucesión, sin que se demostrara el elemento subjetivo consistente en el animo de defraudar a los herederos.

Fuente: Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona. 27 de noviembre de 2021.

1824CC
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