Mediante Sentencia de fecha 6 de mayo de 2025, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali con ponencia del Magistrado Julián Alberto Villegas Perea recordó los presupuestos jurisprudenciales para la prosperidad de la demanda de entrega de la cosa del tradente al adquirente a saber: a) un título adquisitivo del derecho de dominio, debidamente registrado ante la Oficina competente en el que conste la entrega de la cosa y b) no se hubiere perfeccionado esta última la manifestación que la entrega no se ha perfeccionado.
Lo anterior recordando los requisitos establecidos en la providencia STC-2110 de 2016 proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en consonancia con el articulo 378 del Código General del Proceso.
Fuente: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali – Sala Civil. Magistrado Ponente: Julián Alberto Villegas Perea. Radicado: 2022-00117-01. Interno: 5311.

