En sede constitucional con ponencia de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que no toda solicitud como por ejemplo, reproducciones de copias o constancias a favor de las partes interrumpe el término establecido en el articulo 317 del C.G.P.
Enseña la providencia que la actuación o solicitud debe ser apropiada para impulsar el proceso hacia su fin y no meros actos superfluos que en nada aportan para la resolución del conflicto.
Fuente: Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Impugnación resuelta el 10 de febrero de 2022. Magistrada Ponente Doctora Martha Patricia Guzmán Álvarez.

