Mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2025 resuelta en sede de apelación, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá reiteró el precedente consistente en que si bien es cierto el fideicomiso civil es un negocio legalmente amparado por el Ordenamiento Jurídico, éste de ninguna forma puede afectar asignaciones forzosas como lo son las legitimas rigurosas, pues de hacerlo inevitablemente es un negocio jurídico susceptible de ser declarado nulo por objeto ilícito.
Lo anterior con ocasión de un caso en el que la constituyente (fideicomitente) con un solo legitimario, prefirió dejar a un hermano, su único inmueble a través de la figura del fideicomiso civil, que a su descendiente, pues según la prueba recopilada éste «le había dado muchos problemas».
Fuente: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sentencia de fecha 10 de junio de 2025. Magistrada Ponente: Sandra Cecilia Rodríguez Eslava.
