En caso de cambio de domicilio de NNA puede alterarse la competencia del Juez de conocimiento en proceso de privación de patria potestad.

Mediante providencia de fecha 1 de septiembre del año 2025, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia suscitado con ocasión de un proceso de privación de patria potestad en el que inicialmente se radicó la demanda en el lugar que fuera el domicilio del menor de edad. Con posterioridad a la admisión de la demanda se notificó al Juzgado de conocimiento sobre el cambio del domicilio del niño, lo cual generó que el Despacho profiriera auto remitiendo el conocimiento del caso al Juez del nuevo domicilio de aquel. Este nuevo despacho manifestó no ser el competente, lo cual fue resuelto por la Corte señalando que este caso resulta ser una excepción al principio de la «perpetuatio jurisdictionis» pues se busca la materialización del interés superior del niño involucrado en un proceso, conforme a lo establecido en el numeral 2 del articulo 28 del Código General del Proceso.

Fuente: Auto 5805 de 1 de septiembre de 2025. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Magistrada Ponente: Martha Patricia Guzman Alvarez.

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