El proceso de cancelación de patrimonio de familia inembargable es de jurisdicción voluntaria y por lo tanto el Juez competente es el del domicilio de quien lo promueve.

Mediante providencia del 2 de febrero de 2026 con ponencia de la Magistrada Adriana Consuelo López la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia suscitado con ocasión de una demanda promovida a efectos de cancelar un patrimonio de familia inembargable.

El conflicto de competencia se generó teniendo en cuenta que la demanda se radicó ante los Jueces del lugar en donde se encuentra ubicado el bien, quien rechazó la demanda y ordenó remitirla al Juez del domicilio del demandante o solicitante (por tratarse de un proceso de jurisdicción voluntaria); este último funcionario decidió rechazar la demanda y provocar el conflicto de competencia, el cual se resolvió fijando la competencia en este último, pues la ley es clara (numeral 8 del articulo 577 y numeral 6 del articulo 17 del Código General del Proceso) en establecer que correspondía a él conocer del proceso.

Fuente: Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Magistrada Ponente: Adriana Consuelo López Martínez. AC390-2026.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir arriba
¡Hablemos!