Mediante providencia del 26 de enero de 2026 en Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellin recordó que en los procesos divisorios solamente proceden dos excepciones de fondo o mérito a saber: a) pacto de indivisión y b) prescripción adquisitiva.
Lo anterior al resolver un recurso de apelación formulado por la parte demandada y copropietaria del predio objeto de división al considerar que había suscrito un «acuerdo de voluntades sujeto a condición» con la parte demandante lo cual impedía la división. En primera y segunda instancia se consideró que la alzada no podía abrirse paso pues por un lado el motivo argumentado no era considerado un pacto de indivisión y además no se alegó como una excepción, lo cual en todo caso hubiera sido denegado, por carecer de los requisitos establecidos en la ley sustancial.
Fuente: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellin. Magistrado Ponente: Ricardo León Carvajal. Radicado: 2025-00038-01.

