De conformidad con un fallo de tutela proferido el día 14 de agosto de 2024 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, se recordó que al ciudadano no se le pueden imponer barreras y/o formalidades para acceder a la administración de justicia y menos interpretar las normas procesales de manera restrictiva.
Lo anterior atendiendo un caso en el que un Juez de la República no le dio valor a la notificación personal del auto admisorio de la demanda realizado por el apoderado de la parte demandante al demandado, desde un correo electrónico diferente al que se encuentra registrado en el SIRNA.
Fuente: Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. 14 de Agosto de 2024. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque. Radicado 2024-117-10

