La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado incesantemente que la sanción del articulo 1824 del Código Civil Colombiano no opera de forma automática y por lo tanto no se trata de una especie de responsabilidad objetiva, pues se requiere la demostración de la intención fraudulenta atribuida a uno de los cónyuges o sus herederos orientada a hacer que el otro tenga o se le dificulte tener lo que le corresponda por concepto de gananciales.
A la anterior conclusión se llegó dentro de un proceso a partir del cual se pretendía sancionar a la cónyuge sobreviviente que dispuso de los negocios de su pareja (causante) a través de poder general mientras éste vivía, endilgando conductas llevadas a cabo con el fin de defraudar a los herederos en la sucesión, sin que se demostrara el elemento subjetivo consistente en el animo de defraudar a los herederos.
Fuente: Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona. 27 de noviembre de 2021.
