Declaración de la propia parte tiene relevancia en el proceso civil y por tanto es procedente su decreto y práctica.

Mediante tutela resuelta con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, se zanjó una discusión latente aún a la fecha en varios Distritos Judiciales sobre la declaración de la propia parte.

En la ponencia se sostiene: «quien mejor que la propia parte, que es la mas interesada en las resultas del pleito, para narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos cuya averiguación es pieza clave para su resolución.»

De modo que si el relato de la parte es coherente, contextualizado y se valora en conjunto con base a las reglas de la sana critica y la experiencia, la declaración debe ser tenida en cuenta para definir el conflicto.

Fuente: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Rural y Agraria. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque. STC9197-2022

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