La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela reiteró que el contrato de promesa de compraventa no concede al promitente comprador la posesión del bien prometido, sino la mera tenencia, salvo que las partes acuerden algo diferente: «la entrega de la cosa prometida no origina posesión material, salvo que en el convenio preparatorio se estipule de manera clara y expresa» que se entrega la posesión material de la cosa.
La providencia contiene dos salvamentos de votos en lo concerniente al recurso de apelación en la diligencia de oposición en un proceso de restitución de inmueble arrendado (objeto de la acción constitucional) cuando la causal alegada por el demandante es la mora (proceso de única instancia), pues en dicho caso no procede la doble instancia.
Fuente: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Magistrada Ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez. STC2480-2022.
